Aumento de Cuota de Alimentos con Cambio de Año en Colombia

El inicio de un nuevo año trae consigo no solo propósitos y metas, sino también el aumento en el costo de vida: matrículas escolares, transporte, salud y alimentación suben de precio. Como padre o madre responsable de los cuidados diarios de su hijo, es natural que se pregunte: “¿La cuota que recibo debe subir automáticamente?” o “¿Qué hago si el dinero ya no alcanza?”. Garantizar que el aporte económico se mantenga al día con la realidad inflacionaria del país no es un capricho, es un derecho fundamental de su hijo que usted debe proteger.

¿Qué Dice la Ley en Colombia?

En Colombia, la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y la jurisprudencia reiterada establecen que el valor de la cuota alimentaria jamás debe permanecer estático. La ley protege el poder adquisitivo del menor, lo que significa que el dinero que recibe debe alcanzarle para lo mismo (o más) que el año anterior.

Existen dos escenarios legales para el aumento:

El Aumento Automático: Generalmente, en el acta de conciliación o sentencia inicial se pactó que la cuota subiría cada 1 de enero según el IPC (Índice de Precios al Consumidor) o el SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente). Si no se pactó nada expresamente, la ley presume que el aumento debe ser, como mínimo, igual al incremento del IPC para no afectar el mínimo vital del niño.
La Revisión de Cuota: Si el aumento automático no es suficiente porque las necesidades del niño cambiaron drásticamente (ej. entró a la universidad, requiere ortodoncia) o porque el padre obligado ahora gana mucho más dinero, usted tiene derecho a pedir una “revisión y reajuste de cuota” ante la autoridad.

Aspectos Clave que Debe Saber

Para materializar este aumento, tenga en cuenta estos puntos:

Revise su Acta o Sentencia: Busque el documento original donde se fijó la cuota. Allí dice textualmente si el aumento anual es por IPC o por Salario Mínimo.
Si la cuota está en Salarios Mínimos: El ajuste es automático. Si el juez ordenó “medio salario mínimo”, usted simplemente toma el nuevo valor del salario para el año en curso y lo divide. No necesita pedir permiso para cobrar el nuevo valor.
Si la cuota está en Pesos: Debe aplicar el porcentaje de aumento pactado. Ejemplo: Si la cuota era de $500.000 y se pactó aumento por IPC (digamos 5.2%), la nueva cuota será $526.000.
¿Cuándo pedir un aumento extraordinario?: Si la fórmula automática no cubre los gastos actuales, usted no puede imponer un nuevo valor arbitrariamente. Debe citar al padre/madre a una nueva Conciliación (en Comisaría de Familia, ICBF o Notaría) demostrando con facturas que los gastos del menor aumentaron.
El derecho es retroactivo: Si el padre no aumentó la cuota en enero y usted reclama en marzo, él debe pagar los retroactivos de lo que dejó de aumentar en esos meses.

¿Qué Significa Esto Para Usted?

Significa que usted no debe esperar pasivamente a que el otro padre decida voluntariamente pagar más. Si tiene un acuerdo previo, el aumento es obligatorio desde el primer pago de enero. Puede comunicarse por escrito recordándole el nuevo valor basado en la cifra oficial del gobierno (DANE o Decreto de Salario Mínimo).

Si el otro padre se niega a aplicar el aumento automático, usted puede iniciar un Proceso Ejecutivo de Alimentos para cobrar los excedentes que le adeudan. Por otro lado, si lo que necesita es renegociar el monto total porque las circunstancias cambiaron, su primer paso es solicitar una audiencia de conciliación. No permita que la inflación recorte el bienestar de su hijo; la ley le da las herramientas para exigir un monto justo y actualizado.

Conclusión y Llamada a la Acción:

En conclusión, la cuota de alimentos debe ajustarse obligatoriamente para mantener el poder adquisitivo de su hijo, ya sea mediante la aplicación automática del IPC/Salario Mínimo o a través de una nueva conciliación si los gastos han variado sustancialmente.

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