¿Le Pagaron Bien la Prima de Servicios en 2025? Aprenda a Calcularla

Llega esa época del año en que el alivio económico de la prima de servicios se hace presente, pero con el dinero en la cuenta, surge una duda inevitable: “¿Realmente me pagaron lo que me corresponde?”. Muchas veces confiamos ciegamente en la liquidación que nos entrega la empresa, sin saber que un error de cálculo podría estar afectando nuestro bolsillo. Si usted quiere tener la certeza absoluta de que recibió hasta el último peso que se ganó con su trabajo en este 2025, esta guía es para usted.

¿Qué Dice la Ley en Colombia?

Para entender si su pago fue correcto, debemos remitirnos al Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016. Esta normativa establece que todo empleador, sin importar si es una gran empresa o una persona natural (como en el caso de empleados del hogar), está obligado a pagar a sus trabajadores una prestación social denominada “prima de servicios”.

Legalmente, este pago corresponde a 30 días de salario por año, el cual se divide en dos pagos semestrales. La ley es clara: es un reconocimiento a su contribución en la generación de valor o en la labor social (como en el hogar) durante el semestre. Para este año 2025, el cálculo debe basarse en los nuevos valores decretados por el Gobierno: un SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) de 1.423.500 y un auxilio de transporte de 200.000.

Aspectos Clave que Debe Saber

Para verificar su desprendible de pago, tenga en cuenta estos puntos innegociables:

La Fórmula Maestra: El cálculo es sencillo, si gana menos de 2.847.000 (2 SMMLV para el 2025) se incluye el auxilio de transporte, de lo contrario no.
Si gana menos de dos SMMLV: (Salario Base + Auxilio de Transporte) x Días Trabajados en el Semestre / 360.
Si gana más de dos SMMLV: Salario Base x Días Trabajados en el Semestre / 360.
Fechas Límite: La primera mitad debió pagarse a más tardar el 30 de junio, y la segunda mitad tiene como fecha límite el 20 de diciembre.
Trabajadores Domésticos: Gracias a la Ley 1788, si usted es empleada doméstica, jardinero, conductor de familia o mayordomo, tiene exactamente el mismo derecho a recibir esta prima.
Salario Variable: Si su sueldo cambia mes a mes por horas extras o comisiones, la base para calcular la prima no es su último sueldo, sino el promedio de lo devengado en el semestre.
Excepción: Quienes devengan “Salario Integral” (superiores a 13 SMMLV), que para el 2025 es 18.505.500, no reciben esta prima por aparte, pues ya está incluida en su factor prestacional mensual.

¿Qué Significa Esto Para Usted?

Significa que usted tiene el poder y la herramienta para auditar su propio pago. No se quede con la duda. Tome su calculadora y haga el ejercicio. Por ejemplo, si usted ganó el mínimo en 2025 y trabajó el semestre completo (180 días), su cuenta debería verse así:

($1.423.500 + $200.000) x 180 / 360 = $811.750.

Ese es el valor exacto que debió recibir en cada semestre. Si trabajó menos días, simplemente cambie el “180” por el número de días que laboró.[10] Si la cifra que le consignaron es menor, usted tiene el derecho legal de reclamar el ajuste a su empleador.

Conclusión y Llamada a la Acción:

En conclusión, confirmar si su prima de servicios 2025 fue correcta es un proceso matemático sencillo respaldado por la ley. Si los números no cuadran con su tiempo laborado y su salario base (incluyendo el auxilio de transporte si aplica), existe una inconsistencia que debe ser resuelta.

¿Tiene dudas sobre su caso específico o enfrenta una situación similar? En LSG Jurídico estamos para ayudarle. Contáctenos y reciba la asesoría legal que merece.

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