¿Cómo Reclamar ante su EPS? Derecho a la Salud y Tratamiento Integral

Enfrentar una enfermedad es, por sí mismo, un desafío considerable para cualquier ciudadano; sin embargo, tener que luchar simultáneamente contra barreras administrativas impuestas por el sistema de salud añade una carga injusta e innecesaria. Si usted o un familiar se han visto en la obligación de interponer múltiples solicitudes para recibir atención médica completa, es fundamental que conozca sus derechos. La jurisprudencia reciente ha fortalecido las garantías para los pacientes, asegurando que el acceso a la salud no sea un privilegio fragmentado, sino un derecho fundamental completo.

¿Qué Dice la Ley en Colombia?

La Corte Constitucional, a través de la reciente Sentencia T-377 de 2024, ha reiterado y fortalecido el concepto de “tratamiento integral”. En términos jurídicos, pero comprensibles, esto significa que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tienen la obligación de garantizar la prestación de todos los servicios médicos necesarios para la recuperación o estabilización de la salud del paciente, sin que este tenga que solicitar o interponer una acción de tutela por cada procedimiento, medicamento o examen individualmente. La ley establece que la atención debe ser continua, oportuna y abarcar todas las fases de la enfermedad.

Aspectos Clave que Debe Saber

La Sentencia T-377 de 2024 establece criterios claros que usted debe tener en cuenta al momento de exigir sus derechos:

El Principio de Integralidad: La atención no se limita solo a lo que el médico ordenó hoy. Incluye todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento necesarios para tratar la patología diagnosticada.
Orden del Médico Tratante: El requisito fundamental es que el tratamiento o servicio haya sido prescrito por el médico adscrito a la EPS. Su criterio profesional es la base legal para la reclamación.
Eliminación de Barreras Administrativas: La sentencia prohíbe que las EPS impongan trámites burocráticos excesivos que retrasen la atención. Si usted ya tiene un diagnóstico, la autorización debe cubrir todo el espectro del tratamiento.
Incapacidad Económica y Transporte: En casos donde el paciente y su familia carezcan de recursos para costear traslados y hospedaje necesarios para recibir el tratamiento (cuando este se realiza fuera del municipio de residencia), la integralidad también puede cubrir estos gastos logísticos.
Sujetos de Especial Protección: La Corte hace énfasis en la protección reforzada para niños, adultos mayores y personas con enfermedades catastróficas o de alto costo.

¿Qué Significa Esto Para Usted?

Para usted como usuario del sistema de salud, esta sentencia es una herramienta jurídica poderosa. Significa que si su EPS le autoriza la cirugía pero le niega los medicamentos postoperatorios, o le aprueba la consulta pero no los exámenes diagnósticos, está vulnerando su derecho al tratamiento integral. Usted no está obligado a soportar una atención fraccionada. Al momento de presentar una petición o una acción de tutela, usted puede invocar la Sentencia T-377 de 2024 para exigir que el juez ordene a la EPS cubrir todo lo derivado de su enfermedad, garantizando así una atención digna y sin interrupciones.

Conclusión y Llamada a la Acción:

En conclusión, la Sentencia T-377 de 2024 ratifica que el derecho a la salud en Colombia es integral y no admite fragmentaciones administrativas que pongan en riesgo la vida o la calidad de vida de los pacientes. Usted tiene el respaldo legal para exigir una atención completa.

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